miércoles, 17 de julio de 2013

Reglamentaron la ley del doblaje


El Poder Ejecutivo oficializó la ley que establece la obligatoriedad de doblar al idioma español películas y series extranjeras en televisión, además de publicidades y avances de programas. El decreto reconoce que la ley correspondiente es de la década del ’80 y que “nunca nadie la hizo cumplir”.
La norma, firmada por la Presidenta, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el ministro de Interior y Transporte, Florencio Randazzo, indicó que la programación emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva “debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios”.

En ese sentido, mencionó en su artículo 3º que “se considera como idioma oficial al castellano neutro según su uso corriente en la República Argentina, pero garantizando su comprensión para todo el público de la América hispanohablante”. Asimismo se establece que “su utilización no deberá desnaturalizar las obras, particularmente en lo que refiere a la composición de personajes que requieran de lenguaje típico”.
Al hablar durante el acto de reinauguración del Cine Gaumont, la Presidenta adelantó que se cobrarán “multas” a las empresas que no cumplan con la ley que obliga al doblaje en el país del material fílmico.
Como excepción, el decreto remitió al artículo 9º de la Ley de Medios, que enumera los programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales; los programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros; los programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados; la programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país; la programación originada en convenios de reciprocidad; las letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias y las señales internacionales que se reciban en el país.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) “verificará el cumplimiento” de la norma “y aplicará a los servicios de radiodifusión televisiva las sanciones correspondientes por su incumplimiento”.

Para tal fin, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) deberá aprobar dentro de los próximos 60 días un “régimen de sanciones para las empresas importadoras distribuidoras de programas envasados para televisión y para los estudios y laboratorios de doblaje que infrinjan lo dispuesto”. Lo recaudado por ese concepto “será destinado al Fondo de Fomento Cinematográfico creado por la Ley Nº 17.741″.

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